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Organizaciones humanitarias presentan una petición al Tribunal Supremo de Israel ante la proximidad del plazo de cierre

Fecha: 24 de febrero de 2026

El tiempo avanza para gran parte de la respuesta humanitaria destinada a sostener a los civiles en el territorio palestino ocupado.

Las autoridades israelíes han ordenado a treinta y siete organizaciones internacionales de ayuda que cesen sus operaciones en el territorio palestino ocupado antes de finales de febrero, en virtud de las normas de registro israelíes revisadas. Ante la inminencia de los intentos de forzar el cierre, un grupo de importantes organizaciones humanitarias ha tomado la medida sin precedentes de solicitar conjuntamente al Tribunal Superior de Israel la suspensión de las medidas antes de que se produzcan daños irreparables a los civiles que dependen de su asistencia.

El 30 de diciembre de 2025, se notificó formalmente a las organizaciones afectadas que sus registros israelíes expirarían al día siguiente y que tendrían 60 días para cesar sus actividades en Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental. La carta de notificación indicaba que la decisión solo podría revocarse si las organizaciones completaban el proceso de registro completo, lo cual no pueden cumplir ni legal ni éticamente.

Los esfuerzos para forzar los cierres podrían comenzar ya el 28 de febrero de 2026. El efecto sería inmediato y se extendería mucho más allá de las organizaciones individuales, al sistema humanitario en general. En Gaza, las familias siguen dependiendo de la ayuda externa en medio de las continuas restricciones a la entrada de ayuda y los renovados ataques en zonas densamente pobladas. En Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental, las incursiones militares, las demoliciones, los desplazamientos, la expansión de los asentamientos y la violencia de los colonos están impulsando el aumento de las necesidades humanitarias.

El registro de la Autoridad Palestina proporciona la base legal para que las ONG internacionales operen en territorio palestino. Según el Cuarto Convenio de Ginebra, una potencia ocupante debe facilitar la ayuda a los civiles bajo su control. Condicionar la presencia humanitaria a exigencias administrativas generales, como la transferencia de listas completas de personal nacional, junto con motivos vagos y politizados para la denegación, corre el riesgo de interrumpir servicios vitales y erosionar la obligación de garantizar el bienestar de los civiles bajo ocupación.

La exigencia de transferir datos personales plantea graves riesgos legales y de seguridad. Expone al personal nacional a posibles represalias y socava las garantías establecidas de protección de datos y confidencialidad. Para las organizaciones europeas, en particular, su cumplimiento generaría graves responsabilidades legales y contractuales. En términos más generales, estos requisitos sientan un precedente que podría frenar la colaboración humanitaria basada en principios en contextos altamente politizados.

Las ONG internacionales han propuesto alternativas prácticas, como la evaluación independiente de sanciones y sistemas de verificación de antecedentes auditados por los donantes, que preservan tanto el cumplimiento como la protección del personal sin revelar datos personales. No se ha proporcionado ninguna respuesta sustancial. Mientras tanto, se ha comenzado a aplicar medidas de control en la práctica, incluyendo el bloqueo de suministros y la denegación de visados y acceso al personal extranjero.

Junto con las agencias de la ONU y los socios palestinos, las ONG internacionales apoyan o implementan la distribución de más de la mitad de toda la asistencia alimentaria en Gaza, el 60 por ciento de las operaciones de los hospitales de campaña, casi tres cuartas partes de las actividades de refugio y artículos no alimentarios, todo el tratamiento hospitalario para niños que sufren desnutrición aguda grave y el 30 por ciento de los servicios de educación de emergencia, además de financiar más de la mitad de la limpieza de peligros explosivos.

La petición solicita una medida cautelar urgente para suspender la expiración de los registros e impedir su aplicación en espera de una revisión judicial. Las organizaciones solicitantes sostienen que estas medidas administrativas constituyen un intento de restringir las operaciones humanitarias establecidas, de manera incompatible con las obligaciones de una potencia ocupante en virtud del derecho internacional humanitario.

Los gobiernos deben actuar con urgencia para impedir la implementación de estas medidas y garantizar que la ayuda humanitaria se mantenga basada en principios, sea independiente y sin trabas. Si estas medidas surten efecto, la ayuda se verá obstaculizada no porque las necesidades hayan disminuido, sino porque se ha vuelto opcional, condicional o politizada. En un momento en que la población civil depende de la asistencia para sobrevivir, este resultado tendría consecuencias humanas inmediatas e irreversibles.

Peticionarios y organizaciones de apoyo:

  1. Todo lo que podemos
  2. ActionAid Australia
  3. Alianza Por La Solidaridad
  4. Asociación de Agencias Internacionales de Desarrollo (AIDA)
  5. No más espectadores
  6. CADUS eV.
  7. Elige el amor
  8. ayuda cristiana
  9. Iglesias por la paz en Oriente Medio
  10. Ayuda de la iglesia de Dan
  11. Consejo Danés para los Refugiados
  12. Diakonia, Suecia
  13. Humanidad e inclusión – Handicap International
  14. médico internacional
  15. Alianza de Niños de Oriente Medio
  16. Movimiento por la Paz, Desarme y Libertad - MPDL
  17. Ayuda musulmana
  18. Nonviolent Peaceforce
  19. Ayuda de la Iglesia Noruega
  20. Consejo Noruego para Refugiados
  21. Oxfam
  22. Pax Christi Internacional
  23. Première Urgence Internationale (PUI)
  24. Pro Paz
  25. Refugiados Internacional
  26. Red de inicio
  27. Fondo de lágrimas
  28. Terre des hommes Italia
  29. Terre des hommes Lausana (Tdh)
  30. Unidos contra la inhumanidad
  31. Weltfriedensdienst eV (WFD; Servicio Mundial para la Paz)

Notas para el editor: 

Resumen Ejecutivo – Petición Conjunta contra el Equipo Interministerial: 

1. Introducción 

Esta petición es presentada por 17 importantes organizaciones internacionales de ayuda humanitaria (ONGI) y la Asociación de Agencias Internacionales de Desarrollo (AIDA), que constituyen la infraestructura esencial para proporcionar servicios médicos, alimentos y agua a la población civil en Cisjordania y Gaza. Los peticionarios impugnan la decisión de los demandados de diciembre de 2025, que ordena el cese de sus actividades debido a su negativa a proporcionar los datos de contacto personales (listas nominales) de miles de empleados locales. La petición presenta un impasse legal sin precedentes, en el que las exigencias de la administración israelí contradicen directamente las leyes internacionales de privacidad y los principios fundamentales de la neutralidad humanitaria. 

2. Solicitud urgente de medida cautelar 

Los peticionarios solicitan una medida cautelar para preservar el statu quo e impedir la expiración de su registro, la deportación del personal extranjero y el cese de todas sus actividades hasta que se dicte una sentencia definitiva. Argumentan que la "Balance de Conveniencia" claramente favorece a los peticionarios: si bien los demandados no sufrirán ningún perjuicio al mantener la situación actual, el cese de las actividades de las organizaciones provocará un colapso humanitario y un daño irreparable al derecho a la vida y la salud de cientos de miles de personas necesitadas. 

3. Argumentos legales 

A. Incumplimiento de las obligaciones básicas del Equipo Interministerial como autoridad administrativa

La conducta de los Demandados se ve afectada por negligencias administrativas (demoras indebidas) y falta de buena fe. Los Demandados demoraron su respuesta a las solicitudes de registro durante muchos meses, creando la falsa impresión de que las solicitudes estaban siendo revisadas. Estos requisitos draconianos se impusieron sin garantizar el derecho a ser escuchado y sin un diálogo significativo, violando así el deber de equidad de la autoridad. 

B. El requisito de datos personales de los empleados (listas nominales) 

· B.1 Reglamento RGPD y la cuestión de la adecuación: Los peticionarios, sujetos al derecho europeo, demuestran que transferir datos de empleados del Territorio Palestino Ocupado (TPO) a las autoridades de seguridad israelíes constituye una infracción penal y administrativa. Dado que la decisión de la Unión Europea sobre la adecuación respecto a Israel no se aplica a los territorios, las organizaciones se exponen a multas cuantiosas y demandas por responsabilidad civil. La petición se basa en el precedente Schrems II del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que prohíbe la transferencia de datos a jurisdicciones que carecen de supervisión judicial independiente sobre las agencias de seguridad. 

B.2 La exigencia de datos de los empleados y la violación del derecho internacional: La exigencia de proporcionar números de teléfono personales y datos de contacto de todo el personal viola el principio de minimización de datos y pone en peligro la seguridad personal de los empleados. Convertir a las organizaciones humanitarias en un instrumento de recopilación de información para una de las partes en conflicto contradice totalmente el principio de neutralidad. 

C. La decisión de cese radical de la actividad es nula por ilegalidad 

C.1 Decisión sin Autorización (Ultra Vires): El mandato gubernamental del Equipo se limita al registro técnico y a los visados. Asumir la facultad de ordenar la terminación de las actividades de una organización internacional constituye una desviación extrema de la autoridad sin una fuente legal explícita. 

C.2 Desviación de la soberanía de Israel (Acuerdos de Oslo): De conformidad con el Anexo Civil de los Acuerdos de Oslo, la autoridad para registrar y gestionar las ONG que operan en los territorios de la Autoridad Palestina se transfirió a los palestinos. Israel carece de autoridad para ordenar el cierre de estas entidades. 

D. Artículo 8.4 del Reglamento – Nulidad por falta de autoridad y violación del derecho internacional 

Los peticionarios impugnan el artículo del reglamento que permite la suspensión del registro basándose en vagas "consideraciones de seguridad" sin un deber de especificación o razonamiento. 

· D.1 Aplicabilidad del artículo 63 del Cuarto Convenio de Ginebra: Este artículo impone a la Potencia ocupante la obligación de permitir que las sociedades de socorro continúen su labor. La petición se basa en dictámenes jurídicos periciales que establecen que esta disposición se aplica plenamente a las ONG internacionales (ONGI) que desempeñan funciones humanitarias esenciales. 

E. Extrema irracionalidad y falta de proporcionalidad

La decisión no cumple con la prueba de "proporcionalidad stricto sensu": el limitado beneficio administrativo y de seguridad que supone recopilar números telefónicos queda eclipsado por el catastrófico daño humano causado por la retención de ayuda a la población. Los demandados se negaron a considerar "medios menos restrictivos", como la comparación de nombres con listas públicas de terroristas globales. 

F. Violación de las obligaciones de Israel de facilitar la ayuda humanitaria 

Como Potencia ocupante, Israel tiene obligaciones positivas (artículos 55, 56 y 59 de la Convención) de garantizar el suministro de alimentos y servicios médicos. La interferencia arbitraria y burocrática en las organizaciones que cumplen estas funciones constituye una flagrante violación del derecho internacional y de las directrices de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

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